¿Qué es una SICAV?

Las SICAV se han puesto de moda entre las grandes fortunas de nuestro país. Este instrumento de inversión colectiva goza de momento de importantes ventajas fiscales, algo que atrae el interés de los más poderosos.

0 comentarios
jose manuel paniagua
miércoles, 27 octubre, 2010
negocios_de_litonali

La Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es bastante común en Europa Occidental, especialmente en países como Luxemburgo, Suiza, Italia, España y Francia. Al igual que en el caso de otras instituciones de inversión colectiva el inversor, en principio, tiene derecho en todo momento a solicitar la venta de sus acciones y el pago del importe a reembolsar en efectivo. En nuestro país, una SICAV es un instrumento financiero que permite diferir impuestos a través de la creación de una Sociedad Anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros, mediante este instrumento los accionistas tributarán por las rendimientos una vez se materialicen estos, repartiendo dividendos o vendiendo las acciones de la SICAV con plusvalías al tipo establecido para las rentas de capital en España. Hasta ahora gozan de importantes ventajas fiscales, de forma que las SICAV tributan al 1% en el impuesto sobre sociedades igual que los fondos de inversión comunes. ¿Qué requisitos deben cumplir este tipo de sociedades?
  1. El número de accionistas que las forman debe ser igual o superior a cien.
  2. Limitaciones a las inversiones.
  3. Capital variable entre el mínimo y máximo fijado en sus estatutos.
  4. Capital mínimo 2.400.000 euros.
Una de sus ventajas es que tanto la constitución, aumento de capital, fusión como escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Su control corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Cuentan con una serie de restricciones a la hora de invertir el capital:
  • Coeficiente de control: No más del 5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad.
  • Coeficiente de inversión: Al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente.
  • Coeficiente de Liquidez: Mínimo 3%.
  • Coeficiente de diversificación: No más del 5% de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Este límite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la SICAV, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma.
Están reguladas jurídicamente por:
  1. Ley de Sociedades Anónimas.
  2. Ley 35/2003 de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
  3. Real Decreto 1309/2005 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003.
No hace muchas fechas el Gobierno español se ha visto obligado a volver a regularlas eliminando alguno de sus atractivos. En breve tendréis más noticias. Imagen sujeta a licencia CC de Litonali

Contenidos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *