

Antes hay que señalar que, debido a la actual situación de crisis, los autónomos en muchos casos se ven obligados a cesar en su actividad, por lo que era lógico y coherente que también tuvieran derecho a cobrar un subsidio para poder afrontar mejor una situación que nadie quiere. Al final, las peticiones del colectivo se tuvieron en cuenta, y se llegó a un acuerdo por el que el Gobierno se comprometió a aprobar dicha prestación.
Este prestación tiene como objeto aquellos autónomos que han tenido que cesar de forma obligaotira en su actividad de forma total, ya sea de forma temporal o habitual. Por tanto, estarán exentos de recibirla quiénes cesen de forma voluntaria. Hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial del Mar, haber cotizado de forma continuada los doce meses anteriores al cese de la actividad, no haber cumplido la edad requerida para tener derecho a percibir la pensión de jubilación. Además, habrá que estar al corriente de todos los pagos y manifestar la voluntad de poder incorporarse al mercado de trabajo.
Es importante señalar que es obligatorio haber cotizado al menos 36 meses y que la duración de la prestación se determinará en función de las cotizaciones de los 48 meses anteriores al fin de la actividad. En función de los meses cotizados se calculará los meses de protección, que podrán ir de 2 a 12 meses. Y la cuantía de dicho subsidio será el 70 % del promedio de las bases de los últimos 12 meses que se hayan cotizado de forma consecutiva y anterior al cese de la actividad. En cifras, el importe estará entre 497,10 y 1.390,70 euros.
Este subsidio será incompatible con la realización de cualquier tipo de trabajo y otras prestaciones de la Seguridad social. Un detalle importante a tener en cuenta también es que no se podrá recibir otra prestación hasta 18 meses después de la finalización de la PCA.
Para acabar hay que señalar los supuestos legales reconocidos como cese de actividad:
- Pérdidas económicas en su actividad durante un año superiores al 30% de sus ingresos, o de dos años con pérdidas superiores al 20%, en ambos casos consecutivos y completos. (No se contempla el primer año de actividad)
- Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos en el ejercicio económico anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- Por fuerza mayor.
- Por pérdida de licencia administrativa.
- Trabajadoras autónomas víctimas de violencia de genero.
- Por divorcio o separación matrimonial en los supuestos de ejercer funciones de ayuda familiar.
- Trabajadores autónomos dependientes (TRADE): Cese de actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
- Trabajadores que ejercen su actividad profesional conjuntamente