Cómo protegerse contra el impago del alquiler

Uno de los principales temores de los propietarios de viviendas a la hora de alquilar es el impago de las rentas por parte del inquilino. Por ese motivo muchos de ellos no se deciden a alquilar sus inmuebles, con la consiguiente pérdida de dinero que ello supone.Sin embargo, hay una serie de mecanismos que se pueden llevar a cabo para garantizar que el alquiler no nos dará ningún quebradero de cabeza con los morosos.

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AMarcos
martes, 28 febrero, 2012
impago-renta

- Exigir una fianza. Pedir una mensualidad extra por adelantado que deberemos devolver sólo al concluir el contrato y siempre que la vivienda se encuentre en buenas condiciones.

- Un aval bancario. Si se solicita, el inquilino deberá adelantar el pago de seis mensualidades al banco. Así, en caso de morosidad, sería la entidad financiera la que respondería ante los impagos. El único inconveniente es que este recurso exige el pago de una comisión de apertura y el mantenimiento trimestral, lo que aumenta el gasto.

- Ingreso de la fianza en un fondo público. Permite que si el inquilino se quiere cambiar de piso, no tendrá que realizar un nuevo desembolso de dinero y el propietario, por su parte, se asegura la cantidad de dinero ingresada en caso de desahucio.

- El ingreso de seis mensualidades del alquiler en un depósito con la finalidad de que vaya rentando ese dinero y sea un colchón en caso de pérdidas.

- Contratar un seguro de impago de alquiler. Este producto financiero asegura al propietario el cobro de las rentas que no han sido pagadas, así como las pérdidas económicas generadas por destrozos en el inmueble y los gastos jurídicos originados por un desahucio.

- Alquilar a través de una entidad pública. El inquilino tendrá que abonar una cantidad mensual para contar con asesoramiento a la hora de realizar gestiones y defenderse jurídicamente.

- Solicitar la asistencia de una asesoría jurídica que nos permita conocer el riesgo de alquilar a un determinado cliente. De este modo, sabremos la conveniencia o no de alquilar nuestro inmueble a un determinado inquilino.

- Acudir al mecanismo del arbitraje,para los alquileres que, en caso de conflicto entre propietario e inquilino, dará solución en el plazo máximo de 25 días, por lo que se ahorra en caso de un proceso judicial que sería mucho más largo y costoso.

- Establecer unas cláusulas bien específicas en el contrato de alquiler, señalando todas aquellas particularidades que se crean convenientes por parte del propietario, como puede ser la subida de la mensualidad o que la venta del inmueble ponga fin al contrato del alquiler

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