Este blog de finanzas realizará la segunda y última nota acerca de la usura. Para cerrar este interesante tema financiero, en esta ocasión el artículo periodístico se centrará en dos importantes ítems: la usura en el mundo y la postura de la Iglesia Católica.

Por dar un ejemplo claro sobre la usura, sería interesante destacar el caso de Uruguay, en donde esta modalidad financiera es prohibida por la propia Constitución de la República, en cuyo artículo número 52, se expresa: “Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores. Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas”.
De igual manera que ocurre en territorio uruguayo, su prohibición es usual en todo el mundo, incluso en los países desarrollados.
Si bien en otras épocas no era muy bien visto que se cobrara intereses por el dinero prestado, es importante agregar en la actualidad los intereses mesurados, pactados por la ley de los diferentes países cuando se otorgan créditos y préstamos, son claramente un seguro para aquellas personas o instituciones que prestan capital a las personas.
La postura de la Iglesia Católica
En esa ocasión, el supremo pontífice pidió al Estado italiano una mayor regulación en ese sentido y que se apoye a todas las personas que denuncien la usura y, además, instó a luchar de forma eficaz contra este fenómeno que, según palabras de Benedicto XVI, constituye una “humillante esclavitud”, publicó la agencia de noticias EFE.
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